Y a propósito de la ley Sinde..¿dónde está el defensor del pueblo?

 

No se trata de poner en cuestión la importancia de la dimensión social de la creación intelectual.

Ni siquiera la conveniencia de proteger adecuadamente la merecida compensación económica que deben recibir los creadores en razón de su esfuerzo personal.

De lo que se trata, y esto no tiene nada que ver con lo anterior por mucho que se quiera desdibujar el debate, es que tengamos que soportar un guión legislativo escrito por encargo de la SGAE.

No, nos satisfacen, ni las razones, ni que con ello se desvirtúe la cohesión de nuestro sistema jurídico.

En el fondo, la ley Sinde, se justifica en una supuesta incapacidad de nuestro sistema para ofrecer una respuesta jurídica adecuada a los nuevos conflictos de intereses que han surgido tras la aparición de Internet.

¿Es cierto esto? ¿Carece realmente nuestro sistema jurídico de herramientas eficaces para resolver esos conflictos?

La respuesta ha de ser categórica. Rotundamente no.

Nuestro sistema ofrece mecanismos eficaces, o al menos, no menos eficaces que puedan serlo para resolver cualesquiera otros conflictos de intereses tradicionales.

No es aquí el lugar apropiado para justificarlo, pero avancemos, que si nuestra afirmación fuese cierta, y creemos que lo es para cualquiera que conozca nuestro sistema jurídico, no se comprendería bien el porqué de establecer un régimen privilegiado de protección para los creadores intelectuales.

Si el sistema no funciona, o funciona con deficiencias, entonces hay que repararlo para todos y no establecer regímenes de excepción en favor de unos y en perjuicio de otros.

No creemos que existan causas objetivas que justifiquen la creación de un organismo administrativo que usurpe funciones que deberían corresponder únicamente a los tribunales de justicia; y que esto es así, no puede maquillarse regulando un pseudo control judicial. La función de salvaguarda que la ley Sinde quiere atribuir a esa sección segunda de la futura comisión de propiedad intelectual, constitucionalmente corresponde únicamente a los tribunales de justicia.

Podrá aparecer como justificado por la especialidad de los servicios propios de la sociedad de la información que se establezca un método particularizado para la identificación de los responsables de conductas presuntamente vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, pero punto final. Identificados los responsables, esas conductas deben ser analizadas y depuradas únicamente por los tribunales de justicia.

Han de ser necesariamente los tribunales de justicia los que de forma exhaustiva y rigurosa, modulen los conflictos que puedan surgir entre los derechos de propiedad intelectual y otros no menos dignos de protección.

Y entre estos derechos que ocasionalmente puedan entrar en conflicto con los derechos de propiedad intelectual, frecuentemente encontraremos el derecho a la libertad de expresión, derecho de carácter fundamental, y por ello, en cierta medida prevalente a la propiedad intelectual, sobre todo cuando ésta se intenta salvaguardar fundamentalmente en su dimensión estrictamente patrimonial.

Nos llama pues poderosamente la atención, que nuestro defensor del pueblo no tenga nada que decir en este debate.

Nuestro defensor del pueblo que en el año 2003 cercenó la efectividad de los derechos de la personalidad en beneficio de la libertad de expresión, sometiéndolos a un régimen excepcionalmente gravoso, resulta que ahora no tiene nada que decir cuando con el pretexto de proteger las regalías intelectuales, se descalabra nuestro sistema jurídico y se pone en manos de la administración un mecanismo de excepción que eventualmente podría poner en peligro el pilar más importante de nuestro sistema democrático.

Realmente este asunto sorprende.

 

 

Barcelona, enero 2011

 

Jose Maria Mallol