EL TRIBUNAL SUPREMO ORDENA A LA AEPD ABRIR UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA TELECINCO
La sentencia de la sección 7ª de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo del pasado 16 de diciembre, debería determinar un cambio radical en el actual sistema legal de protección de los derechos fundamentales que giran en torno a la privacidad de las personas.
Con esta sentencia se resuelve el largo contencioso administrativo iniciado por este bufete en interés de Anna Kournikova y Enrique Iglesias, a raíz de que la AEPD archivara la denuncia que interpusimos en el año 2006 contra Telecinco por difundir en “Aquí hay tomate” y en Internet, el audiovisual titulado “El desnudo del año”.
La jurisdicción civil había calificado el audiovisual, en el que aparecían fotografías falsificadas y comentarios altamente denigratorios, de falacia indudable, inequívoca e inexcusable.
La AEPD, no obstante la contundencia de las sentencias dictadas en la jurisdicción civil, archivó nuestra denuncia argumentando que la conducta de la cadena de televisión estaba amparada por el derecho a la libertad expresión reconocido en el art. 20 de la CE.
El Tribunal Supremo, adhiriéndose a las consideraciones que previamente había expresado la Audiencia Nacional dos años antes en su sentencia de 1 de octubre del 2008, establece de forma categórica: (i) que la cadena trató y comunicó datos personales de Anna Kournikova y Enrique Iglesias sin su consentimiento; (ii) que los procedimientos de tutela de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 18.1 de la CE son perfectamente compatibles con los procedimientos de tutela del derecho fundamental reconocido en el art. 18.4; y (iii), que por la naturaleza del tratamiento, la conducta de la cadena de ningún modo podía estar amparada por el derecho a la libertad de expresión.
En base a estas consideraciones el Tribunal Supremo confirma la estimación del recurso especial por vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales de Anna Kournikova y Enrique Iglesias, y ordena a la AEPD que instruya el correspondiente procedimiento sancionador.
De acuerdo a los hechos que se declaran probados en la sentencia y las argumentaciones jurídicas que fundamentan la decisión judicial, el procedimiento sancionador que en cumplimiento de la sentencia deberá instruir la AEPD, debería imputar tanto a Telecinco, como a la compañía que gestiona el portal de Internet de la cadena, la compañía Conecta 5 Telecinco, S.A.U., la comisión de varias infracciones muy graves.
La relevancia de la sentencia, la primera de esta naturaleza que se dicta en España, y probablemente en Europa, reside en que viene a desautorizar la posición que, desde su creación, sistemáticamente ha venido sosteniendo la AEPD, negándose a instruir procedimientos sancionadores contra canales de televisión.
La revisión de esta política de la AEPD, acomodando sus futuras decisiones a la doctrina clara e inequívoca que se fija en esta sentencia del Tribunal Supremo, podría devolver a los derechos fundamentales de la personalidad, la efectividad que les fue sustraída en el año 2003 al someterlos a un régimen de excepción que obliga a los perjudicados a peregrinar por los tribunales no menos de ocho años antes de poder ejecutar las sentencias de instancia.
La inefectividad de estos derechos, las dificultades que conlleva acreditar los daños morales que sufren los perjudicados, y un sistema costas procesales inadecuado para este tipo de procedimientos, han conferido patente de corso a determinadas televisiones que han fundamentado una buena parte de su programación en la telebasura.
La posibilidad de que las agresiones al honor o a la intimidad en la que frecuentemente incurren este tipo de programas, sean sancionadas administrativamente por la AEPD al margen de las acciones que los perjudicados puedan ejercitar ante los tribunales de justicia, puede constituir un eficaz revulsivo frente a este tipo de televisión ilegal.
Quizá, esa televisión de entretenimiento pero al mismo tiempo respetuosa con los derechos de la personalidad, que no hemos podido conseguir hasta ahora con las inútiles comisiones de vigilancia creadas por De la Vega, pueda de ahora en adelante instalarse en nuestro país.
Sólo con que la AEPD actúe con la mitad del celo que viene empleando en la persecución de otros ilícitos, a buen seguro que contribuirá muy eficazmente a regenerar una televisión en la que hoy, todavia es posible ver espectáculos que no pueden verse en los paises que saben realmente que es, eso que llamamos "libertad de expresión".
Barcelona, enero del 2011
José María Mallol