| Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de Promulgación de 3 de febrero de 1881. (Vigente hasta el 8 de enero de 2001) |
Para que pueda darse curso a las demandas de retracto, se requiere:
Que se interponga dentro de nueve días, contados desde el otorgamiento de la escritura de venta.
Que se consigne el precio si es conocido, o si no lo fuere, que se dé fianza de consignarlo luego que lo sea.
Que se acompañe alguna justificación, aun cuando no sea cumplida, del título en que se funde el retracto.
Que se contraiga, si el retracto es gentilicio, el compromiso de conservar la finca retraída a lo menos dos años, a no ser que alguna desgracia hiciere venir a menor fortuna al retrayente y le obligare a la venta.
Que se comprometa el comunero a no vender la participación del dominio que retraiga durante cuatro años.
Que se contraiga, si el retracto lo intenta el dueño del dominio directo o el del útil, el compromiso de no separar ambos dominios durante seis años.
Que se acompañe copia, en papel común, de la demanda y de los documentos que se presenten.