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JOSE MARIA MALLOL |
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LA ALUMINOSIS Y LA CAIXA 1.
PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA PRESENTACIÓN
DEL PROBLEMA Inmediatamente después del suceso técnicos del Ayuntamiento de Barcelona comunicaban a la opinión publica que el colapso se había producido como consecuencia de la pérdida de resistencia de las viguetas del edificio. Las viguetas del edificio habían sido fabricadas con cemento aluminoso. En los días que siguieron,
técnicos y corporaciones profesionales denunciaban que un número muy
importante de edificios del parque de Barcelona levantados entre los años
1950 y 1970, fueron construidos empleando viguetas fabricadas con cemento
aluminoso. Las características de la patología detectada en el edificio
colapsado permitían sospechar que un número indeterminado de edificios, en
todo caso muy elevado, podía verse afectado por la misma patología y no
reunir por lo tanto las condiciones de seguridad necesarias. De repente, era necesario saber a toda prisa cuál era la incidencia de la aluminosis en el parque inmobiliario de Cataluña. Habían pasado pocos días y todo el mundo quería saber si su casa tenía aluminosis, sin embargo, la total ausencia de protocolos de actuación frente a un problema de estas características, determinó que aquella súbita inquietud no tuviera una respuesta adecuada. Ni había técnicos preparados, ni laboratorios que pudiesen analizar con fiabilidad y rapidez la composición y el estado de las muestras de cemento que se tomaban de los edificios. Es solo entonces cuando nuestros técnicos empiezan a salir a toda prisa al extranjero para asimilar las metodologías analíticas creadas por sus colegas ingleses y alemanes treinta años antes. Para afrontar la situación la Generalitat dicta el Decreto 204/1991 de 16 de septiembre, y más particularmente el Decreto 76/1992 de 2 de marzo por el que se diseña el programa de rehabilitación y conservación del parque de viviendas afectado por patologías estructurales. Para el desarrollo y ejecución
de este programa se crea el Centro Técnico de Cooperación para la
Rehabilitación de Viviendas, organismo que tendrá un protagonismo esencial
en la diagnosis del estado de los edificios afectados por la aluminosis. El ITEC y el Colegio de Aparejadores de Barcelona, coinciden plenamente en el análisis de las características generales del parque de viviendas levantado en el período 1950-1970: a) Los edificios estudiados tienen unas características constructivas muy sencillas. b) La estructura vertical presenta deformaciones o grietas en el 45 % de los edificios estudiados y se recomienda su reparación en un 60 % de los casos. c) Más de la mitad de los edificios construidos entre 1950 y 1970 tienen todas o parte de las viguetas de las cubiertas y forjados fabricadas con cemento aluminoso. La propia administración confirmaba esta degradación del parque de viviendas catalán en la exposición de motivos del Convenio Marco suscrito en enero de 1992 entre Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado en el BOE de 16 de mayo de 1992:
En consecuencia los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda son: Facilitar el acceso a una vivienda a precio asequible a los demandantes de rentas medias y bajas. La rehabilitación del parque residencial afectado por patologías estructurales. Los ciudadanos afectados exigen
que se depuren las responsabilidades legales. Las averiguaciones judiciales que se llevan a término no clarifican absolutamente nada . Paralelamente a las actuaciones judiciales, por parte de los Colegios Profesionales y de la Administración se percibe una clara y decidida intención de enterrar el asunto. Se inician congresos, seminarios y todo tipo de iniciativas institucionales con la finalidad de persuadir a la opinión pública que no cabe exigir responsabilidades a ninguno de los agentes económicos o profesionales que intervinieron en la construcción de los edificios afectados. El argumento exculpatorio es frágil e inconsistente, pero se repite una y otra vez: Cuando se utilizó aquel cemento, nadie conocía que los procesos químicos de transformación del cemento aluminoso daban lugar a graves e irreversibles patologías estructurales. Con este telón de fondo los diversos procedimientos judiciales que se habían puesto en marcha contra Sanahuja, la cementera Molins y la propia Administración, van perdiendo fuerza y se archivan uno tras otro sin que nadie aparezca como responsable. De esta manera quedaba cerrado en el plano de las responsabilidades jurídicas, uno de los episodios más grises de la época del desarrollismo económico de la España de los años 60 y 70. Detrás de él quedaba un censo de cerca de 200.000 viviendas afectadas y un indeterminado número de familias que habrían de afrontar una costosísima rehabilitación de sus viviendas. Esto en el mejor de los casos. En efecto, otros menos afortunados no tendrían más remedio que acostumbrarse a vivir permanentemente bajo la amenaza de que las cubiertas de sus casas puedan llegar a desplomarse en cualquier momento sobre sus cabezas. La aluminosis hoy ya no aparece
con la misma frecuencia en los periódicos, pero lejos de ser un problema
olvidado, sigue siendo de rabiosa actualidad para quienes tienen la desgracia
de padecerla.
LOS VECINOS DE
LUIS SAGNIER Había que construir viviendas a un ritmo frenético para responder a la importante demanda de los recién llegados. Simultáneamente, esa misma
actividad económica y la mejora de las condiciones generales de vida, había
incrementado la renta disponible de los barceloneses. Una amplia capa de la
población estaba en disposición de plantearse el acceso a la propiedad de
una vivienda, o al menos, a su mejora sustancial. Una y otra razón generaron
una actividad inmobiliaria jamás antes conocida. En el otro 12 familias. Vecinos
de un mismo edificio en el barrio de Horta. El edificio fue construido por "La Caixa" en los años sesenta. Esos años en los que, como antes contábamos, todo el mundo empezaba a levantar a cabeza, y nuestros vecinos, como muchas otras familias, pudieron mudarse de sus viejas viviendas y ocupar en régimen de alquiler cientos de nuevos edificios construidos en los nuevos barrios que un día tras otro se incorporaban a la ciudad. Era una época feliz para los que no se podían permitir comprar una vivienda, la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1953 aun tendría una larga vida por delante. Nuestros vecinos habitaron sus nuevas viviendas sin mayores contratiempos hasta el año 1985, es entonces cuando La Caixa da a conocer su voluntad de vender los pisos a los vecinos. Los vecinos acogen la noticia sin ocultar su satisfacción. El precio erá razonable y además, para quien lo merecía, no se regatearon los préstamos. Para la mayor parte fue la mejor forma de invertir sus ahorros. De esta forma, en un periodo de
cuatro o cinco años la mayor parte de los vecinos modifican su condición de
simples arrendatarios por la de propietarios. Grietas que hasta entonces habían pasado inadvertidas adquieren de inmediato definidas formas amenazadoras. En muy poco tiempo, una única pregunta se plantea miles de veces. ¿Tendrá también aluminosis nuestro edificio?. Es la pregunta obligada que se formulan muchos barceloneses, todos ellos alarmados por las noticias que a diario aparecen en los periódicos. Nuestros protagonistas también tenían razones para dirigírsela. El edificio de nuestros vecinos es examinado por los técnicos del CTR. Todo parece confirmar el fatal presagio. Tras unos primeros análisis preliminares, las pruebas del laboratorio confirman que el edificio esta construido con cemento aluminoso. Advierten así mismo que el estado de conservación de los forjados está por debajo de los coeficientes de seguridad. Ante el alarmante diagnostico los vecinos se reúnen inmediatamente con la finalidad de analizar el alcance de la rehabilitación que debe realizarse conforme a la diagnosis de los técnicos del CTR. Pronto se evidencia que la rehabilitación supone una inversión que sobrepasa ampliamente los CIEN MILLONES DE PESETAS. Apenas seis o siete años después de haber adquirido sus viviendas, cuando la mayor parte de los vecinos aun no han terminado de amortizar los préstamos que solicitaron con ocasión de la compra, deben afrontar un coste de rehabilitación que en muchos casos es incluso superior al precio que abonaron en su día por la vivienda. Las subvenciones que concede la Generalitat, siendo importantes, se revelan claramente insuficientes ante la magnitud del coste. La comunidad de vecinos se divide en dos posturas bien definidas. Ninguna de las dos discute que el edificio ha de ser urgentemente rehabilitado, pero en tanto que una propugna que la rehabilitación se lleve a término de inmediato, la otra, aduce carecer de medios económicos suficientes para afrontarla. Sin soluciones económicas, a pesar de la gravedad de la situación, el proceso de rehabilitación no acaba de ponerse en marcha. Todos los vecinos asumen la situación con resignación. Una única excepción, "La Caixa". Su dirección parece especialmente angustiada por el riesgo de ruina que amenaza al edificio y se dirige en sucesivas ocasiones a la comunidad de vecinos, llegando a emplear incluso la vía notarial para exigir la inmediata rehabilitación del edificio. Todas las consideraciones de la comunidad significando las dificultades económicas de un amplio número de vecinos, son rechazadas apelando cínicamente, como después se comprobará, a la necesidad de preservar la seguridad física de los vecinos. La comunidad está entre dos fuegos. El elevado coste que supone la rehabilitación por un lado, la intransigencia de La Caixa por otro. No atinando a encontrar una solución, el sentimiento común entre los vecinos es de una gran frustración. Y en esa oscuridad, un día, ante la consternación del resto de los vecinos, uno de ellos se preguntó a sí mismo en voz alta... "¿No tendrá La Caixa ningún género de responsabilidad en este problema?". Al poco que los vecinos se formularan aquella pregunta nuestro despacho se implicaba de lleno en una exhaustiva investigación sobre la aluminosis. No podemos desarrollar aquí los detalles de la investigación que llevamos a término. Solo dejaremos anotadas las consideraciones básicas que nos planteamos. Con el tiempo, estas consideraciones configuraron el eje vertebral de la demanda que una gran parte de los vecinos acabó interponiendo contra La Caixa. Parecía evidente que durante el periodo en que se estuvo utilizando intensivamente el cemento aluminoso, entre 1950 y 1965, no existía un conocimiento preciso de los procesos químicos de transformación del cemento aluminoso. Pero aun cuando en aquel periodo no se tuvieran aquellos conocimientos, habían múltiples elementos que permitían sospechar que la clase técnica de nuestro país, así como la Administración, empiezan a tomar conciencia de los graves riesgos inherentes al cemento aluminoso a partir de 1965. Por otro lado, es también a partir de 1965 que los técnicos empiezan a descubrir la absoluta interdependencia que se aprecia entre las condiciones de mantenimiento de los edificios y la degradación de los elementos constructivos fabricados con cementos aluminosos. Estas constataciones nos permitían formular una hipótesis de trabajo. Técnicos, Administración y promotoras inmobiliarias, podían haber sido conscientes a partir de la segunda mitad de la década de los setenta, de la existencia de un cáncer en el parque de viviendas de Barcelona, y de la gravedad de sus previsibles consecuencias. Un amplio abanico de premisas parecía apoyar la validez de la hipótesis. a) Sabían que el cemento aluminoso se había utilizado durante el período 1950-1970 de forma intensiva e indiscriminada. b) Tuvieron ocasión de estudiar los ensayos sobre el cemento aluminoso que en Europa y particularmente en España, empezaron a publicarse a partir de 1965. c) Desde los años sesenta tuvieron conocimiento de los sucesivos colapsos que sufrieron múltiples edificaciones en el extranjero e incluso en España. d) Conocían que en nuestro caso, en el caso de Barcelona, a raíz de la importante demanda de viviendas que suscitó el desarrollismo económico de los años sesenta, se había construido mucho, deprisa y mal. e) No ignoraban que la climatología costera especialmente severa y agresiva de Barcelona, potenciaría negativamente los procesos de transformación propios del cemento aluminoso. El análisis de cada una de las premisas imponía la validación de la hipótesis de trabajo inicial y nos llevaba a concluir que la Administración y los promotores inmobiliarios, con toda seguridad, habían sido conscientes del proceso degenerativo del cemento aluminoso a partir de la primera mitad de los años setenta. Corroboraba definitivamente la hipótesis, el curso normativo que desde 1968 hasta 1977, con la Norma sobre la Fabricación de Hormigón Precomprimido EP-77, acabaría prohibiendo terminante la utilización del cemento aluminoso para la fabricación de viguetas pretensadas. Si el conocimiento del proceso degenerativo del cemento aluminoso explica que se dictaran por la Administración las medidas de policía adecuadas para restringir y prohibir el uso del cemento aluminoso en determinados elementos estructurales destinados a la construcción de edificios, ¿cómo se explicaba que la Administración no llegase a cuestionarse las medidas que debían adoptarse con relación a todos aquellos edificios en los que ya se había empleado?. De igual forma que un fabricante de automóviles, cuando detecta un error técnico en sus procesos de fabricación, capaz de afectar al funcionamiento de sus vehículos, no se limita a subsanar la deficiencia respecto a los vehículos en curso de producción, sino que informa a todos sus clientes respecto a la necesidad de sustituir el componente viciado, ¿porqué razón la administración o los promotores no desarrollaron ningún género de política para censar y controlar la evolución de las inevitables patologías que antes o después habrían de manifestarse? Habíamos abierto una grave fisura en los argumentos exculpatorios de las promotoras y de la Administración. En efecto, no se trataba de censurar a los agentes inmobiliarios por la utilización del cemento aluminoso. Se trataba de reprocharles en cambio que a partir de los últimos años de la década de los sesenta, no aplicaran las medidas de seguimiento y prevención que hubieran permitido, sino erradicar, al menos controlar y minimizar el desarrollo de las actuales patologías, y en cualquier caso neutralizar el factor riesgo para la integridad física de sus ocupantes. Si la administración y los promotores inmobiliarios habían sido conscientes de la existencia y gravedad del problema de la aluminosis, y decidieron prestar oídos sordos a las advertencias de los técnicos, sin tomar ningún genero de medida para, primero evaluar el alcance del problema, y segundo, adoptar las medidas adecuadas, era forzoso atribuirles un gran parte de culpa en todo lo ocurrido. Desde luego no se nos escapa, que si en los años setenta se hubieran publicitado los riegos potenciales derivados de la aluminosis, la práctica totalidad del mercado inmobiliario secundario se habría inmediatamente paralizado. Pero estas consecuencias, sin duda graves, ¿justificaban la pérdida de vidas humanas y el riesgo de que se hubieran producido muchas más?; ¿justificaban el coste económico implicado en los procesos de rehabilitación, que se hubiera evitado o minimizado enormemente si se hubieran adoptado las medidas preventivas necesarias a partir de los años sesenta?. La respuesta a todas estas interrogantes que nos fuimos formulando se presentaba como obvia, y en ese contexto, nuestro despacho estimó que existían elementos lo suficientemente consistentes como para soportar una acción judicial contra La Caixa. LA
ACTUACIÓN DE LA CAIXA FRENTE A LOS PROCESOS ¿Qué opinión ha de merecernos una institución que en una situación en la que está en juego la seguridad física de las personas que ocupan un edificio, es capaz de modificar sus postulados en semejante forma?,...responded vosotros mismos. LOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES La demanda se articuló en dos procedimientos judiciales distintos. El primero se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, el segundo ante el Juzgado número 48. Ambas sentencias fueron en lo sustancial idénticas y en ellas se condenaba a La Caixa a hacerse cargo del coste de la rehabilitación. A pesar de la cuidada construcción de las sentencias, La Caixa hizo uso de su derecho formal a recurrirlas ante la Audiencia Provincial. Ambas sentencias serían posteriormente confirmadas por la Audiencia Provincial de Barcelona. La primera por la sección 16ª en Sentencia de 7 de abril 1999, y la segunda por la sección 1ª en Sentencia de 28 de enero del 2001. Las Sentencias de la Audiencia añaden aun más claridad a la cuestión. La Caixa, sin embargo, continúa ejercitando su derecho a discrepar, y ha recurrido ambas sentencias en Casación. LA ACTUACIÓN DE LA CAIXA TRAS LAS SENTENCIAS Inmediatamente después que los Juzgados 48 y 50 de Barcelona dictaron las primeras sentencias en las que se condenaba a La Caixa a hacerse cargo de la rehabilitación, la euforia se apoderó de los vecinos. Todos pensaron que con independencia de que La Caixa pudiera agotar los recursos legales ante instancias superiores, las especiales circunstancias del caso, la llevarían a ejecutar provisionalmente la sentencias, adelantando el coste de la rehabilitación del edificio sin perjuicio de exigir la devolución de las sumas adelantadas de revocarse aquellas sentencias. Hemos de reconocer que este despacho también estuvo persuadido por esta idea. ¿Cómo podía pensarse que La Caixa, por 100 Millones de Pesetas, con dos condenas judiciales a sus espaldas, iba a estar dispuesta a asumir sobre su conciencia y sobre su prestigio, la posibilidad de que durante la larga tramitación de los recursos se produjese cualquier incidente en el edificio? Pues así es, La Caixa, antes tan preocupada por la seguridad de los vecinos, está dispuesta a asumir cualquier tipo de consecuencia. Los recursos de casación contra las sentencias de la Audiencia acaban de ser interpuestos por La Caixa. Esto implica que al largo periodo de tiempo transcurrido desde que se interpusieron las demandas en 1996, habrá de añadirse una espera adicional de otros cuatro años. Otros cuatro años que nuestros vecinos deberán vivir bajo la amenaza latente de padecer un siniestro. Es poco probable que con estas líneas consigamos el propósito que nos ha animado a escribirlas. Sensibilizar a La Caixa para que aporte una solución inmediata. Somos conscientes de las dificultades que encierra nuestro cometido, pero en todo caso será bueno que este nuevo medio de comunicación, más allá de su probada eficacia como instrumento para el desarrollo de nuevos negocios y nuevas formas de operar de los agentes económicos tradicionales, puesto al servicio de todos, pueda servir también para dar a conocer al público hechos Barcelona 2000. |