PARTICIPA EN EL 

FORO DE LA ALUMINOSIS

 

 

 

 

JOSE MARIA MALLOL

 

LA ALUMINOSIS Y LA CAIXA

1. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA
2. LOS VECINOS DE LUIS SAGNIER
3. APARECE LA ALUMINOSIS
4.
LA DEMANDA JUDICIAL
5. LA ACTITUD DE LA CAIXA FRENTE A LOS PROCESOS
6. LAS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES
7. LA ACTITUD DE LA CAIXA TRAS LOS PROCESOS
8. NUESTRO PROPÓSITO


PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA

En Noviembre de 1990 se colapsaban parcialmente las cubiertas y forjados de la finca sita en el número 33 de la calle Cadí de Barcelona.
En el siniestro perecía sepultada bajo los escombros Doña Ana Rubio.

Inmediatamente después del suceso técnicos del Ayuntamiento de Barcelona comunicaban a la opinión publica que el colapso se había producido como consecuencia de la pérdida de resistencia de las viguetas del edificio. Las viguetas del edificio habían sido fabricadas con cemento aluminoso.

En los días que siguieron, técnicos y corporaciones profesionales denunciaban que un número muy importante de edificios del parque de Barcelona levantados entre los años 1950 y 1970, fueron construidos empleando viguetas fabricadas con cemento aluminoso. Las características de la patología detectada en el edificio colapsado permitían sospechar que un número indeterminado de edificios, en todo caso muy elevado, podía verse afectado por la misma patología y no reunir por lo tanto las condiciones de seguridad necesarias.

A pesar de los comunicados tranquilizadores difundidos por las instituciones públicas, nadie pudo evitar que la amenaza de la aluminosis provocase una gran alarma social que sacudió toda Barcelona.

De repente, era necesario saber a toda prisa cuál era la incidencia de la aluminosis en el parque inmobiliario de Cataluña. Habían pasado pocos días y todo el mundo quería saber si su casa tenía aluminosis, sin embargo, la total ausencia de protocolos de actuación frente a un problema de estas características, determinó que aquella súbita inquietud no tuviera una respuesta adecuada. Ni había técnicos preparados, ni laboratorios que pudiesen analizar con fiabilidad y rapidez la composición y el estado de las muestras de cemento que se tomaban de los edificios. Es solo entonces cuando nuestros técnicos empiezan a salir a toda prisa al extranjero para asimilar las metodologías analíticas creadas por sus colegas ingleses y alemanes treinta años antes.

Para afrontar la situación la Generalitat dicta el Decreto 204/1991 de 16 de septiembre, y más particularmente el Decreto 76/1992 de 2 de marzo por el que se diseña el programa de rehabilitación y conservación del parque de viviendas afectado por patologías estructurales.

Para el desarrollo y ejecución de este programa se crea el Centro Técnico de Cooperación para la Rehabilitación de Viviendas, organismo que tendrá un protagonismo esencial en la diagnosis del estado de los edificios afectados por la aluminosis.

Paralelamente, con la finalidad de establecer subvenciones económicas a los afectados, la mayor parte familias modestas con niveles de ingresos muy bajos, el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dicta en el mismo año 1991 un Decreto regulando distintas ayudas para financiar la rehabilitación de las viviendas.

Los diagnósticos y estudios que se realizaran a partir de entonces, tanto por el 
Centro Técnico de Cooperación para la Rehabilitación de Viviendas como por diversas corporaciones profesionales, como el ITEC y los Colegios de Arquitectos y Aparejadores, ponen en evidencia que el problema reviste un alcance y una importancia extremadamente inusitada.

El ITEC y el Colegio de Aparejadores de Barcelona, coinciden plenamente en el análisis de las características generales del parque de viviendas levantado en el período 1950-1970:

a) Los edificios estudiados tienen unas características constructivas muy sencillas.

b) La estructura vertical presenta deformaciones o grietas en el 45 % de los edificios estudiados y se recomienda su reparación en un 60 % de los casos.

c) Más de la mitad de los edificios construidos entre 1950 y 1970 tienen todas o parte de las viguetas de las cubiertas y forjados fabricadas con cemento aluminoso.

La propia administración confirmaba esta degradación del parque de viviendas catalán en la exposición de motivos del Convenio Marco suscrito en enero de 1992 entre Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado en el BOE de 16 de mayo de 1992:

El deterioro del parque residencial existente debido a la aparición de graves patologías estructurales que afectan sobre todo a las viviendas construidas entre los años 50 y 70.

En consecuencia los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda son: Facilitar el acceso a una vivienda a precio asequible a los demandantes de rentas medias y bajas.

La rehabilitación del parque residencial afectado por patologías estructurales.

Los ciudadanos afectados exigen que se depuren las responsabilidades legales.

El primero en atraer todas las miradas es el empresario Román Sanahuja Bosch, propietario de la empresa constructora que había llevado a término la edificación de 3.760 viviendas del Turó de la Peira, barrio en el que se encontraba la finca siniestrada de la calle Cadí.

Las averiguaciones judiciales que se llevan a término  no clarifican absolutamente nada .

Paralelamente a las actuaciones judiciales, por parte de los Colegios Profesionales y de la Administración se percibe una clara y decidida intención de enterrar el asunto.

Se inician congresos, seminarios y todo tipo de iniciativas institucionales con la finalidad de persuadir a la opinión pública que no cabe exigir responsabilidades a ninguno de los agentes económicos o profesionales que intervinieron en la construcción de los edificios afectados. El argumento exculpatorio es frágil e inconsistente, pero se repite una y otra vez: Cuando se utilizó aquel cemento, nadie conocía que los procesos químicos de transformación del cemento aluminoso daban lugar a graves e irreversibles patologías estructurales.

Con este telón de fondo los diversos procedimientos judiciales que se habían puesto en marcha contra Sanahuja, la cementera Molins y la propia Administración, van perdiendo fuerza y se archivan uno tras otro sin que nadie aparezca como responsable.

De esta manera quedaba cerrado en el plano de las responsabilidades jurídicas, uno de los episodios más grises de la época del desarrollismo económico de la España de los años 60 y 70.

Detrás de él quedaba un censo de cerca de 200.000 viviendas afectadas y un indeterminado número de familias que habrían de afrontar una costosísima rehabilitación de sus viviendas. Esto en el mejor de los casos.

En efecto, otros menos afortunados no tendrían más remedio que acostumbrarse a vivir permanentemente bajo la amenaza de que las cubiertas de sus casas puedan llegar a desplomarse en cualquier momento sobre sus cabezas.

La aluminosis hoy ya no aparece con la misma frecuencia en los periódicos, pero lejos de ser un problema olvidado, sigue siendo de rabiosa actualidad para quienes tienen la desgracia de padecerla.
Esta página quiere denunciar la grave situación en la que se encuentra un grupo de afectados por este problema.

LOS VECINOS DE LUIS SAGNIER

Eran los años sesenta. España parecía haberse recuperado definitivamente del pesado lastre de la guerra civil. Estábamos en el umbral de una nueva época.

Una intensa actividad económica había generado una importante inmigración interior desde otras zonas de España.

Había que construir viviendas a un ritmo frenético para responder a la importante demanda de los recién llegados.

Simultáneamente, esa misma actividad económica y la mejora de las condiciones generales de vida, había incrementado la renta disponible de los barceloneses. Una amplia capa de la población estaba en disposición de plantearse el acceso a la propiedad de una vivienda, o al menos, a su mejora sustancial. Una y otra razón generaron una actividad inmobiliaria jamás antes conocida.

En este escenario actuarán nuestros protagonistas.
 
En un lado La Caixa, que como sabéis jugó un papel decisivo en aquel proceso, participando como promotora inmobiliaria en la construcción de un número muy elevado de edificios que en su mayoría fueron puestos en el mercado inmobiliario en régimen de arrendamiento.

En el otro 12 familias. Vecinos de un mismo edificio en el barrio de Horta.
Son doce familias completamente normales. Todas pertenecen a la numerosa y popular clase media barcelonesa.

El edificio fue construido por "La Caixa" en los años sesenta. Esos años en los que, como antes contábamos, todo el mundo empezaba a levantar a cabeza, y nuestros vecinos, como muchas otras familias, pudieron mudarse de sus viejas viviendas y ocupar en régimen de alquiler cientos de nuevos edificios construidos en los nuevos barrios que un día tras otro se incorporaban a la ciudad. Era una época feliz para los que no se podían permitir comprar una vivienda, la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1953 aun tendría una larga vida por delante.

Nuestros vecinos habitaron sus nuevas viviendas sin mayores contratiempos hasta el año 1985, es entonces cuando La Caixa da a conocer su voluntad de vender los pisos a los vecinos.

Los vecinos acogen la noticia sin ocultar su satisfacción. El precio erá razonable y además, para quien lo merecía, no se regatearon los préstamos.

Para la mayor parte fue la mejor forma de invertir sus ahorros.

De esta forma, en un periodo de cuatro o cinco años la mayor parte de los vecinos modifican su condición de simples arrendatarios por la de propietarios.

APARECE LA ALUMINOSIS

Y llega 1991, y con él la aluminosis.

Grietas que hasta entonces habían pasado inadvertidas adquieren de inmediato definidas formas amenazadoras.

En muy poco tiempo, una única pregunta se plantea miles de veces. ¿Tendrá también aluminosis nuestro edificio?. Es la pregunta obligada que se formulan muchos barceloneses, todos ellos alarmados por las noticias que a diario aparecen en los periódicos. Nuestros protagonistas también tenían razones para dirigírsela.

El edificio de nuestros vecinos es examinado por los técnicos del CTR. Todo parece confirmar el fatal presagio.

Tras unos primeros análisis preliminares, las pruebas del laboratorio confirman que el edificio esta construido con cemento aluminoso. Advierten así mismo que el estado de conservación de los forjados está por debajo de los coeficientes de seguridad.

Ante el alarmante diagnostico los vecinos se reúnen inmediatamente con la finalidad de analizar el alcance de la rehabilitación que debe realizarse conforme a la diagnosis de los técnicos del CTR.

Pronto se evidencia que la rehabilitación supone una inversión que sobrepasa ampliamente los CIEN MILLONES DE PESETAS.

Apenas seis o siete años después de haber adquirido sus viviendas, cuando la mayor parte de los vecinos aun no han terminado de amortizar los préstamos que solicitaron con ocasión de la compra, deben afrontar un coste de rehabilitación que en muchos casos es incluso superior al precio que abonaron en su día por la vivienda.

Las subvenciones que concede la Generalitat, siendo importantes, se revelan claramente insuficientes ante la magnitud del coste.

La comunidad de vecinos se divide en dos posturas bien definidas. Ninguna de las dos discute que el edificio ha de ser urgentemente rehabilitado, pero en tanto que una propugna que la rehabilitación se lleve a término de inmediato, la otra, aduce carecer de medios económicos suficientes para afrontarla.

Sin soluciones económicas, a pesar de la gravedad de la situación, el proceso de rehabilitación no acaba de ponerse en marcha.

Todos los vecinos asumen la situación con resignación. Una única excepción, "La Caixa". Su dirección parece especialmente angustiada por el riesgo de ruina que amenaza al edificio y se dirige en sucesivas ocasiones a la comunidad de vecinos, llegando a emplear incluso la vía notarial para exigir la inmediata rehabilitación del edificio.

Todas las consideraciones de la comunidad significando las dificultades económicas de un amplio número de vecinos, son rechazadas apelando cínicamente, como después se comprobará, a la necesidad de preservar la seguridad física de los vecinos.

La comunidad está entre dos fuegos. El elevado coste que supone la rehabilitación por un lado, la intransigencia de La Caixa por otro. No atinando a encontrar una solución, el sentimiento común entre los vecinos es de una gran frustración.

Y en esa oscuridad, un día, ante la consternación del resto de los vecinos, uno de ellos se preguntó a sí mismo en voz alta... "¿No tendrá La Caixa ningún género de responsabilidad en este problema?".

LA DEMANDA JUDICIAL

Al poco que los vecinos se formularan aquella pregunta nuestro despacho se implicaba de lleno en una exhaustiva investigación sobre la aluminosis.

No podemos desarrollar aquí los detalles de la investigación que llevamos a término. Solo dejaremos anotadas las consideraciones básicas que nos planteamos. Con el tiempo, estas consideraciones configuraron el eje vertebral de la demanda que una gran parte de los vecinos acabó interponiendo contra La Caixa.

Parecía evidente que durante el periodo en que se estuvo utilizando intensivamente el cemento aluminoso, entre 1950 y 1965, no existía un conocimiento preciso de los procesos químicos de transformación del cemento aluminoso.

Pero aun cuando en aquel periodo no se tuvieran aquellos conocimientos, habían múltiples elementos que permitían sospechar que la clase técnica de nuestro país, así como la Administración, empiezan a tomar conciencia de los graves riesgos inherentes al cemento aluminoso a partir de 1965.

Por otro lado, es también a partir de 1965 que los técnicos empiezan a descubrir la absoluta interdependencia que se aprecia entre las condiciones de mantenimiento de los edificios y la degradación de los elementos constructivos fabricados con cementos aluminosos.

Estas constataciones nos permitían formular una hipótesis de trabajo.

Técnicos, Administración y promotoras inmobiliarias, podían haber sido conscientes a partir de la segunda mitad de la década de los setenta, de la existencia de un cáncer en el parque de viviendas de Barcelona, y de la gravedad de sus previsibles consecuencias.

Un amplio abanico de premisas parecía apoyar la validez de la hipótesis.

a) Sabían que el cemento aluminoso se había utilizado durante el período 1950-1970 de forma intensiva e indiscriminada.

b) Tuvieron ocasión de estudiar los ensayos sobre el cemento aluminoso que en Europa y particularmente en España, empezaron a publicarse a partir de 1965.

c) Desde los años sesenta tuvieron conocimiento de los sucesivos colapsos que sufrieron múltiples edificaciones en el extranjero e incluso en España.

d) Conocían que en nuestro caso, en el caso de Barcelona, a raíz de la importante demanda de viviendas que suscitó el desarrollismo económico de los años sesenta, se había construido mucho, deprisa y mal.

e) No ignoraban que la climatología costera especialmente severa y agresiva de Barcelona, potenciaría negativamente los procesos de transformación propios del cemento aluminoso.

El análisis de cada una de las premisas imponía la validación de la hipótesis de trabajo inicial y nos llevaba a concluir que la Administración y los promotores inmobiliarios, con toda seguridad, habían sido conscientes del proceso degenerativo del cemento aluminoso a partir de la primera mitad de los años setenta.

Corroboraba definitivamente la hipótesis, el curso normativo que desde 1968 hasta 1977, con la Norma sobre la Fabricación de Hormigón Precomprimido EP-77, acabaría prohibiendo terminante la utilización del cemento aluminoso para la fabricación de viguetas pretensadas.

Si el conocimiento del proceso degenerativo del cemento aluminoso explica que se dictaran por la Administración las medidas de policía adecuadas para restringir y prohibir el uso del cemento aluminoso en determinados elementos estructurales destinados a la construcción de edificios, ¿cómo se explicaba que la Administración no llegase a cuestionarse las medidas que debían adoptarse con relación a todos aquellos edificios en los que ya se había empleado?.

De igual forma que un fabricante de automóviles, cuando detecta un error técnico en sus procesos de fabricación, capaz de afectar al funcionamiento de sus vehículos, no se limita a subsanar la deficiencia respecto a los vehículos en curso de producción, sino que informa a todos sus clientes respecto a la necesidad de sustituir el componente viciado, ¿porqué razón la administración o los promotores no desarrollaron ningún género de política para censar y controlar la evolución de las inevitables patologías que antes o después habrían de manifestarse?

Habíamos abierto una grave fisura en los argumentos exculpatorios de las promotoras y de la Administración. En efecto, no se trataba de censurar a los agentes inmobiliarios por la utilización del cemento aluminoso. Se trataba de reprocharles en cambio que a partir de los últimos años de la década de los sesenta, no aplicaran las medidas de seguimiento y prevención que hubieran permitido, sino erradicar, al menos controlar y minimizar el desarrollo de las actuales patologías, y en cualquier caso neutralizar el factor riesgo para la integridad física de sus ocupantes.

Si la administración y los promotores inmobiliarios habían sido conscientes de la existencia y gravedad del problema de la aluminosis, y decidieron prestar oídos sordos a las advertencias de los técnicos, sin tomar ningún genero de medida para, primero evaluar el alcance del problema, y segundo, adoptar las medidas adecuadas, era forzoso atribuirles un gran parte de culpa en todo lo ocurrido.

Desde luego no se nos escapa, que si en los años setenta se hubieran publicitado los riegos potenciales derivados de la aluminosis, la práctica totalidad del mercado inmobiliario secundario se habría inmediatamente paralizado. Pero estas consecuencias, sin duda graves, ¿justificaban la pérdida de vidas humanas y el riesgo de que se hubieran producido muchas más?; ¿justificaban el coste económico implicado en los procesos de rehabilitación, que se hubiera evitado o minimizado enormemente si se hubieran adoptado las medidas preventivas necesarias a partir de los años sesenta?.

La respuesta a todas estas interrogantes que nos fuimos formulando se presentaba como obvia, y en ese contexto, nuestro despacho estimó que existían elementos lo suficientemente consistentes como para soportar una acción judicial contra La Caixa.

LA ACTUACIÓN DE LA CAIXA FRENTE A LOS PROCESOS

La Caixa, que como recordaréis por temor a que se produjera alguna desgracia había apremiado a los vecinos exigiendo una inmediata rehabilitación de las viviendas, tan pronto como se supo demandada, modificó de forma absolutamente
inconcebible su actitud. A partir de ese momento la aluminosis desapareció misteriosamente, y con ella las situaciones de peligro para la integridad de los vecinos respecto a las que antes tanta preocupación había mostrado.

¿Qué opinión ha de merecernos una institución que en una situación en la que está en juego la seguridad física de las personas que ocupan un edificio, es capaz de modificar sus postulados en semejante forma?,...responded vosotros mismos.

LOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES

La demanda se articuló en dos procedimientos judiciales distintos. El primero se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, el segundo ante el Juzgado número 48.

Ambas sentencias fueron en lo sustancial idénticas y en ellas se condenaba a La Caixa a hacerse cargo del coste de la rehabilitación.

A pesar de la cuidada construcción de las sentencias, La Caixa hizo uso de su derecho formal a recurrirlas ante la Audiencia Provincial.

Ambas sentencias serían posteriormente confirmadas por la Audiencia Provincial de Barcelona. La primera por la sección 16ª en Sentencia de 7 de abril 1999, y  la segunda por la sección 1ª en Sentencia de 28 de enero del 2001.

Las Sentencias de la Audiencia añaden aun más claridad a la cuestión.  La Caixa, sin embargo, continúa ejercitando su derecho a discrepar, y ha recurrido ambas sentencias en Casación.

LA ACTUACIÓN DE LA CAIXA TRAS LAS SENTENCIAS

Inmediatamente después que los Juzgados 48 y 50 de Barcelona dictaron las primeras sentencias en las que se condenaba a La Caixa a hacerse cargo de la rehabilitación, la euforia se apoderó de los vecinos. Todos pensaron que con independencia de que La Caixa pudiera agotar los recursos legales ante instancias superiores, las especiales circunstancias del caso, la llevarían a ejecutar provisionalmente la sentencias, adelantando el coste de la rehabilitación del edificio sin perjuicio de exigir la devolución de las sumas adelantadas de revocarse aquellas sentencias.

Hemos de reconocer que este despacho también estuvo persuadido por esta idea.

¿Cómo podía pensarse que La Caixa, por 100 Millones de Pesetas, con dos condenas judiciales a sus espaldas, iba a estar dispuesta a asumir sobre su conciencia y sobre su prestigio, la posibilidad de que durante la larga tramitación de los recursos se produjese cualquier incidente en el edificio?

Pues así es, La Caixa, antes tan preocupada por la seguridad de los vecinos, está dispuesta a asumir cualquier tipo de consecuencia.

NUESTRO PROPÓSITO

Los recursos de casación contra las sentencias de la Audiencia acaban de ser interpuestos por La Caixa. Esto implica que al largo periodo de tiempo transcurrido desde que se interpusieron las demandas en 1996, habrá de añadirse una espera adicional de otros cuatro años.

Otros cuatro años que nuestros vecinos deberán vivir bajo la amenaza latente de padecer un siniestro.

Es poco probable que con estas líneas consigamos el propósito que nos ha animado a escribirlas. Sensibilizar a La Caixa para que aporte una solución inmediata. Somos conscientes de las dificultades que encierra nuestro cometido, pero en todo caso será bueno que este nuevo medio de comunicación, más allá de su probada eficacia como instrumento para el desarrollo de nuevos negocios y nuevas formas de operar de los agentes económicos tradicionales, puesto al servicio de todos, pueda servir también para dar a conocer al público hechos

de interés general.

Barcelona 2000.

HOME PAGE EL FORO DE LA ALUMINOSIS EL CASO DEL GUINARDÓ