LA CALLE MONTERA, LA AEPD Y TVE

 

En el artículo "La Agencia Española de Protección de Datos y Youtube", me preguntaba si a la vista de la resolución 617/2008 de 26 de junio, el Director de la AEPD tendría el propósito de actuar de oficio en todos los supuestos que alguien difundiera imágenes de terceras personas sin obtener previamente su consentimiento.

El pasado día 24 de septiembre, en el telenoticias de la primera cadena de TVE, comentando las medidas que la ministra de la Igualdad, Bibiana Aído, había adoptado con el fin de combatir las mafias de proxenetas que actúan en España, se reprodujeron una vez más imágenes de la calle Montera, en la que se observaban además de mujeres ejerciendo la prostitución, otras personas junto a ellas (presumiblemente clientes), o simplemente personas transitando por la calle.

Por las características de las tomas, parecía obvio que ni las prostitutas, ni los clientes, ni los transeúntes, fueron conscientes de la grabación. Ninguno de ellos prestó por consiguiente su consentimiento para que se captaran aquellas imágenes.

Es incuestionable que esta grabación que fue difundida por TVE, presenta una similitud absoluta con las grabaciones que constituyeron el objeto de la resolución sancionatoria 617/2008 de 26 de junio contra nuestro amigo de la calle Montera.

Como ya expusimos en aquel artículo, el derecho a la libertad de información del artículo 20 1. d) de la Constitución, es un derecho que corresponde a todos los españoles por igual, y los medios de comunicación, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 6/1981 de 16 de marzo, no disfrutan de ningún privilegio especial en el ejercicio de sus actividades informativas, estando sujetos a las limitaciones que imponen los derechos de terceras personas, exactamente en la misma medida que cualquier otro ciudadano.

Será interesante comprobar cuánto tiempo tarda la AEPD, ya sea en sancionar a TVE o, bien en rectificar la doctrina de la resolución 617/2008 de 26 de junio.

 

José María Mallol. Abogado.
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