AVISO A LOS USUARIOS DE YOU TUBE
El pasado día 22 de julio la Agencia Española de Protección de Datos publicó en su web una nota de prensa en la que da a conocer que por primera vez ha sancionado la grabación y posterior difusión de imágenes a través de You Tube.
En el artículo La Agencia Española de Protección de Datos contra You Tube, ya expuse algunos comentarios al respecto de la sanción impuesta por la Agencia a nuestro amigo de la calle Montera de Madrid. Al conocer la nota de prensa, verifico lo que entonces me atreví a imaginar: la iniciativa de la Agencia, constituye algo parecido a una declaración de guerra a You Tube.
Con un carácter inequívocamente intimidatorio, se afirma en la nota que la Agencia tienen abiertas en la actualidad otras investigaciones por la difusión de imágenes a través de sistemas como You Tube. Y yo me pregunto: ¿cómo puede la Agencia aleccionar a los usuarios de You Tube sobre las posibles implicaciones de sus comunicaciones audiovisuales, cuando tiene atribuido en favor de un productor y difusor de telebasura, como es Telecinco, el derecho absoluto e ilimitado a comunicar cualquier tipo de información por mas lesiva que pueda ser a los derechos fundamentales de las personas?.
La AEPD no estánlegitimada para sancionar ningún tipo de comunicación que pueda realizarse en You Tube.
La AEPD tienen una consolidada doctrina administrativa al respecto de la naturaleza y alcance del derecho a comunicar libremente información que otorga el artículo 20.1.d) de nuestra Constitución. A título de ejemplo, léase las resoluciones de 22 de agosto del 2007 en los expedientes E, 28 y 177 del 2007 o la resolución 692/2007 de 9 de julio del 2007.
La Agencia no puede ahora desvincularse caprichosamente de su propia doctrina administrativa, al menos en tanto esta doctrina no sea declarada errónea por la jurisdicción contenciosa administrativa.
Conviene por consiguiente que todos los usuarios de You Tube sepan que, en ningún caso, tienen menos derechos que los que pueda tener canal de televisión o un periódico digital. Si el derecho a comunicar información exonera a Telecinco o a El País, de cualquier tipo de responsabilidad por vulneración de la LOPD, también exonera a todos los usuarios de You Tube. El derecho a comunicar información es común a todos los ciudadanos, y quienes hacen profesión de su ejercicio, no derivan de ello ningún privilegio [STC 6/1981]
Basta por consiguiente que todos los usuarios de You Tube que puedan verse investigados por la Agencia, aleguen la cobertura de los artículos 20.1.d) y 8 de la Ley 1/1982 de 5 de mayo, y la doctrina a la que antes he hecho referencia, para provocar, en teoría, el archivo inmediato de las actuaciones, sin perjuicio insisto, de otras responsabilidades por vulneración de otros derechos distintos del derecho a la protección de datos personales, que no compete a la Agencia depurar.
Naturalmente, a cualquier persona con conocimientos jurídicos, lo que acabo de exponer le parecerá un tremendo disparate. Y ciertamente lo es.
Todos sabemos que el derecho a comunicar libremente información que otorga el artículo 20.1.d) de nuestra Constitución, no es un derecho absoluto e ilimitado. El ejercicio de este derecho para que pueda legitimar eventuales ingerencias en cualquiera de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la protección de datos personales, debe cumplir de forma ineludible con dos requisitos: (i) que la información sea veraz y (ii) que sea de interés publico.
Siendo así, todos los usuarios de You Tube, antes de subir sus producciones, deberían verificar cuidadosamente si su información cumple con aquellos requisitos.
Pero bueno, eso es lo que debería ser, no lo que es, y como sea que no podemos ignorar que es al Director de la Agencia al que le compete con carácter exclusivo velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación (art. 37 de la LOPD), si el Director, en reiteradas resoluciones administrativas viene sosteniendo que el derecho a comunicar libremente información que otorga el artículo 20.1.d) de nuestra Constitución está completamente y siempre por encima del derecho fundamental a la protección de datos personales, a ello habremos de atenernos todos en tanto los Tribunales no enmienden la plana al Director de la AEPD.
Estad todos tranquilos pues, y colgar cuantos videos queráis, la Agencia nada puede hacer ni contra You Tube ni contra sus usuarios. Por la gracia de la AEPD, todos tenemos patente de corso para pisotear el derecho fundamental de terceros a la protección de sus datos personales, siempre que lo hagamos en ejercicio del derecho a comunicar información. Así de simple y de sencillo.
José María Mallol. Abogado.
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