Amigos de You Tube, ¡felicitaos!
¡Estamos de enhorabuena!
Telecinco, el adalid español de la libertad de expresión, nos ha demandado. Por fin tendremos la oportunidad de explicar que es, y sobre todo que puede ser You Tube.
Wikipedia dice que You Tube es un sitio web que permite a los usuarios compartir vídeos digitales a través de Internet.
Pobre definición a mi modesto entender. You Tube es mucho más que eso, You Tube es libertad de expresión en estado puro.
En el siglo XVIII el mundo estaba arrebatado por ideas, en el siglo XXI, sin ningún género de dudas, es la tecnología la que impronta nuestro tiempo.
La tecnología nos ha dado cosas buenas y también malas, pero You Tube puede convertirse en el instrumento más potente que la tecnología ha puesto nunca en manos del hombre para garantizar, de verdad, la existencia de una opinión publica real sobre la que se erija el estado democrático que configuró nuestra norma constitucional.
You Tube y la tecnologia audiovisual de que hoy disponemos, puede liberarnos, tanto como queramos o sepamos, de muchas de las limitaciones que vienen estrangulando el tipo de democracia formal que se han instalado en nuestro mundo occidental.
Telecinco ha demandado a You Tube. Las causas han sido masivamente difundidas por el propio medio televisivo. Pero, ¿hay razones para preguntarse, si las causas que formalmente se han argumentado, se corresponden con las causas reales?
Se ha argumentado que el propósito no va más allá de preservar el exigible respeto a unos derechos de propiedad intelectual; se ha apelado a la cultura, al arte y a todos aquellos valores capaces de ennoblecer cualquier intención. ¡Como siempre!
Pero hurguemos un poco y veamos cómo son realmente las cosas.
La realidad, es que en esta guerra judicial Telecinco no está sola. En opinión del suscrito, se diría que Telecinco tiene aliados. Y no nos referimos al Juez mercantil que parece haber acordado con perspectiva de cierta estrechez, unas, y lo digo con todos los respetos, mas que discutibles medidas cautelares contra You Tube. Me refiero al mismo ejecutivo español, representado por la prestigiosa Agencia Española de Protección de Datos.
El 26 de junio de este año el Director de la AEPD firmó la resolución 617/2008. La podéis consultar en www.agpd.es.
Esta resolución no tiene desperdicio, su análisis ofrece conclusiones enormemente reveladoras, sobre todo cuando se contrastan con los precedentes administrativos de la propia Agencia.
En esta resolución el Director de la Agencia impone a nuestro amigo de la calle Montera de Madrid una sanción de 600 euros por haber colgado ciertos videos en You Tube.
Dejadme que os cuente hasta donde yo sé, esto es hasta donde cuenta la propia Agencia, la “incívica” conducta de nuestro amigo de You Tube.
Resulta que nuestro amigo vive en un barrio donde se padecen ciertos problemas de seguridad pública. Supongo que cansado de que las fuerzas de seguridad del estado no hagan lo que el cree que tienen que hacer, o no lo hagan lo suficientemente bien, decide actuar por su cuenta. Decide denunciar públicamente esa situación de abandono y de inseguridad en la que él, y el conjunto de sus vecinos, tienen que convivir, y expresa esa actitud de denuncia mediante unas grabaciones audiovisuales.
Únicamente pretendió reflejar la situación del bario, y darla a conocer a la opinión pública, empleando el potente recurso que supone You Tube. You Tube en acción.
Al Director de la Agencia, por lo visto, esta iniciativa se le antojo inaceptable. Resulta que de los 22 videos que nuestro amigo nos dio a conocer, en dos se le fue la mano, y así como en los otros 20, los rostros de las personas que aparecían en los mismos habían sido distorsionados, en dos parece que era posible identificar, de conocerlas claro, a las personas que transitaban por la calle.
Lo curioso de este caso es que el procedimiento sancionador contra nuestro amigo arrancó de unas actuaciones instruidas de oficio por el propio Director. Es decir, que fue el propio Director, sin haber recibido queja alguna de esas personas que de forma accesoria aparecían en las imágenes, el que decidió que se estaba pisoteando su derecho fundamental a la protección de los datos personales, y decidió sancionar a nuestro amigo con una de las resoluciones más insondables de la AEPD.
Veamos de darle un poco de sentido jurídico a nuestro análisis, porque al final todo es una cuestión de legalidad, ordinaria o constitucional.
¿Qué hizo de malo nuestro amigo You Tube?
Nuestro amigo lo único que hizo, fue ejercer su derecho fundamental a comunicar libremente información veraz y de interés público en un medio de difusión, You Tube. Este derecho, amigos, nos lo da a todos el artículo 20.1.d de nuestra Constitución. Entenderlo bien amigos, a todos, no solo a los medios de comunicación. El Director de la AEPD, debería releer la importante sentencia de nuestro Tribunal Constitucional 6/1981.
Reparar en dos aspectos importantes de la actuación de nuestro amigo.
Primero, que lo hizo en You Tube, porque los medios de comunicación probablemente no se interesaron lo suficiente por el asunto.
Segundo, que lo que comunicó en You Tube, ni fueron las tetas de la vecina, ni historias intimas o sórdidas de vecinos, fue un documento denuncia de una grave situación de inseguridad que venía padeciendo su propio barrio.
Y todo esto amigos enlaza con lo que decíamos al principio de nuestra opinión, de qué sirve cacarear por aquí y por allí la prevalencia del derecho a la libre información, cuando a la primera ocasión en la que nos tropezamos con un asunto verdaderamente relevante para la opinión publica, se nos descuelgue el Director de la Agencia, denigrando y sancionando a quien solo ha intentado colaborar a su modo en la solución de los graves problemas que padece su propia comunidad, probablemente ante la ineficiencia de los poderes públicos.
Y es que la resolución de nuestro Director, se mire como se mire, no hay por donde cogerla.
Resulta primero, que lo que en definitiva se está censurando a nuestro amigo, es la captación de la imagen de unas personas en la vía pública. El Director de la Agencia cercena el derecho de nuestro amigo a expresar libremente información, con un derecho fundamental a la protección de datos personales, que nadie discute, pero que nuestro Director debería saber que su finalidad es prestar protección únicamente el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas, nunca al derecho a la imagen. Ninguna consideración se hace en la resolución de que los videos de nuestro amigo conllevasen lesión alguna al honor o a la intimidad de los vecinos que aparecieron en ellos.
Resulta segundo, que aun en el supuesto que se quisiese apreciar, no vemos como, pero…, un cierto conflicto o colisión de derechos entre el derecho a comunicar información de nuestro amigo, y el derecho a la protección de los datos personales de los vecinos que aparecieron en los videos, aun así, el conflicto siempre habría de resolverse a favor del carácter prevalente del derecho a comunicar información de nuestro amigo, en tanto que se trataba de información veraz y de indiscutible interés publico.
Resulta tercero, que no está claro cómo podría apreciarse la existencia de un conflicto del derecho a la protección de los datos personales de los vecinos, con el derecho a comunicar información de nuestro amigo, cuando los titulares del primero no dijeron esta boca es mía.
Resulta cuarto, que los limites del derecho a comunicar información de nuestro amigo frente al derecho a la protección de sus datos personales de sus vecinos, no son distintos de los limites que tiene aquel derecho frente al derecho a la imagen regulado en la Ley 1/1982 de 5 de mayo. Y esta ley en particular, en su artículo 8.2 c, dice muy claramente que el derecho a la propia imagen no impedirá su reproducción gráfica cuando la imagen de la persona aparezca como meramente accesoria.
Y resulta quinto, y éste es sin duda alguna el aspecto más inquietante de la resolución, que no se acaba de comprender por qué el Director de la Agencia de motu propio arremete contra nuestro amigo You Tube, cuando en los medios de comunicación, cada día, vemos cientos de documentos audiovisuales, en los que aparecen imágenes de miles de personas, que en su mayor parte, obviamente no han prestado su consentimiento expreso a aparecer en esos documentos.
¿Es que a partir de ahora el Director de la AEPD piensa actuar contra todos los medios en los que se muestren imágenes de personas a las que parezca que se les ha captado su imagen sin su expreso consentimiento?
Y esto nos da licencia a que nos preguntemos, ¿contra quién realmente está actuando el Director de la Agencia, contra nuestro amigo, o contra You Tube?
Y esta cuestión adquiere todavía más consistencia si la contrastamos con la más reciente doctrina sostenida por la propia Agencia cuando ha tenido que resolver asuntos en los que se ha visto involucrada Telecinco.
Alguno de estos asuntos los ha dirigido, con ningún éxito por cierto, el letrado que os habla. Dejadme que os cuente tres de ellos que se resolvieron administrativamente justo hace un año. Os los contaré muy por encima, lo justo para que podáis comprender la cuestión en juego.
En uno resulta que Telecinco, en Aqui hay tomate, se inventa que cierto famoso es consumidor de drogas. En otro, resulta que Telecinco, también en Aquí hay tomate, tropieza en Internet con las fotografías falsas de una famosa desnuda, y las hace pasar en su programa por auténticas. En el último, una vez más en Aquí hay tomate, se difunden unas imágenes de unos famosos, grabadas en el interior de su vivienda particular con una cámara oculta.
Pues bien, en estos tres asuntos denunciados a la AEPD por los propios afectados, el actual Director, Sr. Artemi Rallo, decidió archivar los expedientes por considerar que Telecinco no había cometido infracción alguna a la LOPD al haber actuado al amparo de su derecho a comunicar libremente información.
Y no se trata que el Director no creyera los hechos tal y como yo os los he expuesto, de los tres casos, en dos, la jurisdicción ordinaria había previamente condenado a Telecinco por haber vulnerado los derechos fundamentales de esas personas exactamente en los mismos términos que os he expuesto. Y en uno de ellos, la jurisdicción ordinaria había incluso establecido con carácter prejudicial que Telecinco había vulnerado la LOPD.
No se comprende bien que cuando al Director de la Agencia se le atribuye el deber de velar por nuestros derechos fundamentales como personas en lo que al tratamiento de datos personales se refiere, pueda negar el derecho de nuestro amigo para comunicar información, veraz y no solo relevante sino también útil para su propia comunidad, y al mismo tiempo proteger el derecho de Telecinco a lesionar gravemente el derecho al honor e intimidad de personas, con información falsa y de nulo interés para la opinión publica.
Por supuesto todas estas resoluciones de la AEPD están hoy recurridas frente a la Audiencia Nacional en sendos procedimientos por vulneración de los derechos fundamentales de los afectados. Veremos que ocurre, por el momento, el Ministerio Fiscal, que tiene igualmente la obligación de preservar el respeto a los derechos fundamentales, ha secundado completamente las posiciones de la Agencia, lo que rubrica de forma clara e indiscutible que el ejecutivo de nuestro país no parece demasiado interesado en diferenciar las actividades que constituyen ejercicio propio del derecho a comunicar información relevante para la opinión pública, de aquellas otras que únicamente van dirigidas a conquistar el liderazgo televisivo, interesando a la audiencia con estocadas de sensacionalismo.
Por el momento, lo que si es indudable, es que con esta importante resolución, la AEPD se salta a la torera una de las más importantes enseñanzas de nuestro Tribunal Constitucional: "Son estos derechos (los de libertad de expresión e información), derechos de libertad frente al poder y comunes a todos los ciudadanos. Quienes hacen profesión de la expresión de ideas u opiniones o de la comunicación de la información los ejercen con mayor frecuencia que el resto de sus conciudadanos, pero no derivan de ello ningún privilegio..." [STC 6/1981 de 16 de marzo]
Si todo lo que hemos dicho es verdad, quizá hay alguna base para creer en la existencia de ciertos espacios de connivencia entre el poder político y los medios de comunicación que lideran o controlan las audiencias, y que por ello, acaso podrían llegar a jugar un papel clave en el resultado de las contiendas electorales.
Y si existen estos espacios de connivencia, también hay base para pensar, que para quienes cohabitan en ellos, You Tube es, cuando menos, una piedra en el zapato.
José María Mallol. Abogado.
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